Deuda por alimentos
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Deudas por alimentos
10 de septiembre de 2019
,por Bertolot, Alicia
|La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, en fallo del 28 de mayo de 2019, en autos caratulados “H. L. B. C/L. M. A. S/ ALIMENTOS” sostuvo que la deuda por alimentos anteriores a la declaración de quiebra deben ser verificadas en dicho proceso; mientras que por las deudas posteriores a dicha declaración debe notificarse al Instituto de Previsión Social para que embargue la parte pertinente de los haberes que percibe el fallido, que es quien debe hacer frente a la cuota alimentaria.|
{Causa n°: 125502 }
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Registro n° :
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